Derechos de los animales

El 10 de diciembre de 1948, ante los crímenes de guerra cometidos durante el conflicto concluido tres años atrás, y ante los primeros conocimientos de crímenes contra la humanidad, especialmente contra los judíos, la naciente ONU decidió declarar y extender unos derechos tanto básicos como intrínsecos a toda la humanidad, con el fin de evitar que algo parecido sucediese en el futuro y que nadie quedase impune ante la realización de un genocidio y asesinato masivo. No obstante, este texto ocultó de nuevo a otras víctimas, las cuales nunca han sido reconocidas, tan afectadas como los combatientes o los niños, mujeres y ancianos que se quedaron en las ciudades europeas, estos son los animales no humanos, usados en la guerra tanto para tácticas militares, como para transporte y cientos de usos más que han podido constatarse.

A pesar de todo ello, la cuestión es relevante, y curiosa al mismo tiempo: ¿tienen derechos reconocidos los animales? La respuesta es sí, el 23 de septiembre de 1977 la Liga Internacional por los Derechos de los Animales redactó un texto, que el 15 de octubre de 1978 fue aprobado por la UNESCO y por la ONU. Eso significa que los animales son personas con derechos reconocidos, pero de nuevo la pregunta es significativa: ¿qué derechos son esos? Desde luego, estos son violados día a día, siendo ignorada por los organismos internacionales como las industrias explotadoras, laboratorios, caza, circos y zoos. Trato diferente tiene la industria peletera, la cual no es mencionada en el texto.

Entonces, ¿qué podemos hacer?, primero es necesario dar un repaso a algunos artículos que chocan con lo que debería ser un sujeto con derecho, pues creo que se pueden apreciar algunas contradicciones a simple vista. Por otro lado, es necesario potenciar este texto tan desconocido para los animales humanos, con artículos realmente interesantes que puede ayudar a ver los animales no humanos como nuestros iguales.

Siguiendo la línea de argumentación de Francione en su Lluvia sin truenos, todos los individuos con derechos se les deben respetar dos importantes cláusulas: respeto a la vida y a no ser propiedad de nadie. En este último derecho se encuentra de manera intrínseca el derecho a no ser explotado. Ahora bien, estos dos elementos entran en contradicción, cito textualmente:

Artículo 9:

Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor”

Que  se contradice con el artículo primero:

Artículo 1:

Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.”

Estos dos artículos dejan un espacio libre para los explotadores, un clavo ardiendo al que agarrarse, pues el Artículo 9 es, claramente, una idea bienestarista, que tan sólo permite que la explotación animal se vista desde una moralidad engañosa, pues como advertiría Francione, a veces es complicado distinguir entre bienestaristas y explotadores.

Otro desliz, en mi opinión,  que tiene nuestro texto es la ausencia a una cita explicita a la industria peletera o al uso de animales como vestimenta. Vemos que el texto condena explícitamente el ocio que conlleve maltrato, sufrimiento y/o muerte de un animal, pero no hay condena a esta industria tan repudiable como las demás:

“Artículo 10:

a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.”

A mí modo de ver, el mayor fallo de estos derechos no es sólo el Artículo 9 arriba citado, o su contradicción con otros artículos, sino que antes de comenzar cualquier redacción de un nuevo texto de Derechos para los Animales (no humanos) es menester que el primer Artículo afirme que estos han perdido todo el status de propiedad; actualmente los animales no humanos son iguales a una silla o una mesa, un objeto que usar e incluso abusar, ni una silla ni una mesa pueden tener derechos reconocidos, pues jurídicamente son objetos, al igual que cualquier animal no humano, a pesar de que la diferencia entre ambos es sustancial. Como se ha dicho más arriba, estos son los mismos argumentos que expone Francione y que yo comparto. He de insistir, pues, en esta importante cuestión, mientras el sistema siga considerando objetos de propiedad a los animales no humanos, estos seguirán siendo explotados constantemente.

Pero, este texto también tiene importantísimas aportaciones, y creo que es de vital importancia tenerle muy en cuenta. No sólo porque es un gran paso hacia el fin de la explotación animal y la liberación de nuestros esclavos, sino también porque introduce conceptos muy interesantes y que deberían tener más repercusión en nuestro día a día, y en nuestra lucha, como el Artículo 11:

“Artículo 11:

Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio[1], es decir, un crimen contra la vida.”

El concepto de biocidio resulta, pues, trascendental a la hora de crear nuevas leyes que condenen cualquier atentado contra la vida no humana, permite establecer un cuerpo legislativo importante que permita hacer justicia a todos los animales no humanos que sean explotados.

Desde mi punto de vista se va borrando, poco a poco, esa barrera que impedía ver a nuestros compañeros de viaje como seres iguales a nosotros:

“Artículo 13:

a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.”

“Artículo 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.”

Como he escrito más arriba, a pesar de las deficiencias que pueda tener la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, es un texto fundamental, el cual hay que repartir, difundir, mostrar en todos los sitios. Pegarlos en cada plaza de toros, en cada matadero, en cada tienda peletera, en cada granja de visones, en cada circo…en definitiva, en todos los lugares donde la explotación siga existiendo sin cesar, donde ellos sigan siendo vistos como seres a los que exprimir hasta su último hálito de vida. Sin olvidar jamás la importancia de la educación y de concienciar a todas las personas que vivimos en este mundo, la nave Tierra que compartimos entre todos.

Por último, creo que debemos reflexionar y pensar que es importante que no diferenciemos de especie, sexo o color de piel, todos somos animales, ni hemos elegido nacer tal como hemos nacido, por lo tanto todos merecemos unos derechos que nos son intrínsecos, propios desde nuestro nacimiento hasta que nuestra vida se extingue y durante ese tiempo estos deben ser respetados y conservados de tal manera que no nos afecten a nosotros ni a aquellos que nos rodean, pues sólo queremos ser libres y vivir la vida respetando a los demás.

¡Por la liberación animal!